
MONTERÍA
Un fallo judicial favorece al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus. El Consejo de Estado determinó que la acción disciplinaria en su contra había prescrito y, por esa razón, dejó sin efecto la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años que le había impuesto la Procuraduría General de la Nación.
La decisión fue adoptada por la Sala 10 Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, luego de revisar el trámite adelantado por el Ministerio Público.
La Procuraduría había sancionado a Lyons por considerar que omitió el control que debía ejercer sobre el entonces secretario de Salud de Córdoba en relación con la contratación de servicios de esa dependencia.
Sin embargo, el debate que terminó definiendo el caso no estuvo centrado en la responsabilidad disciplinaria del exgobernador, sino en el vencimiento del término legal para ejercer la acción disciplinaria.
Una nueva ley cambió el cálculo
El proceso había comenzado bajo las reglas de la Ley 734 de 2002, cuyo artículo 30 contemplaba un término de prescripción de cinco años.
La Procuraduría había considerado que la decisión de primera instancia se produjo dentro del término establecido por esa legislación. No obstante, mientras se adelantaba la segunda instancia entró en vigencia la Ley 1952 de 2019, que modificó la forma de contabilizar dicho plazo.
El artículo 33 de esta última norma estableció una regla que resultaba más favorable para el disciplinado, pues fijó el cómputo de los cinco años desde la ocurrencia de la conducta y no desde la apertura de la investigación.
Ante esta situación, el Consejo de Estado aplicó el principio de favorabilidad en materia disciplinaria.
El alto tribunal recordó que esta garantía permite aplicar una norma posterior cuando resulte más beneficiosa para la persona investigada, incluso si los hechos ocurrieron bajo una legislación anterior.
El proceso ya estaba prescrito
La fecha de los hechos terminó siendo determinante. De acuerdo con lo establecido en la providencia, el último hecho que sustentó los cargos contra Lyons ocurrió el 15 de marzo de 2015.
Con la aplicación de la norma más favorable, los cinco años para ejercer la acción disciplinaria se cumplieron el 15 de marzo de 2020.
Sin embargo, la Procuraduría profirió el acto administrativo de primera instancia el 15 de agosto de 2023.
Es decir, para ese momento habían transcurrido más de tres años desde el vencimiento del término que, según el Consejo de Estado, debía aplicarse al proceso.
Por ello, la corporación concluyó que la acción disciplinaria ya se encontraba prescrita y que la autoridad disciplinaria debió reconocer esa circunstancia cuando resolvió la segunda instancia.
¿Qué implica la decisión?
El pronunciamiento del Consejo de Estado significa que la sanción de destitución e inhabilidad por una década impuesta a Alejandro Lyons queda afectada por la prescripción de la acción disciplinaria.
La decisión se fundamenta en aspectos jurídicos relacionados con los términos de prescripción y el principio de favorabilidad, por lo que no equivale a una declaración de inocencia sobre los hechos que fueron materia de investigación.
El caso deja además un nuevo precedente sobre la aplicación de las normas disciplinarias cuando, durante el desarrollo de un proceso, entra en vigencia una legislación que establece condiciones más favorables para el investigado.
Para Lyons, la decisión representa un importante revés para la sanción administrativa que pesaba sobre él y abre un nuevo capítulo en su largo historial judicial y disciplinario.
