
De cara a las elecciones regionales programadas para el 31 de octubre de 2027, la dinámica política regional ha comenzado a reavivarse entre alianzas, movimientos de posibles candidatos y renuncias de dignatarios.
Para aclarar las reglas de juego, Radiounik.com te entrega los plazos claves, las causales de inhabilidad y las restricciones jurisprudenciales que deberán tener en cuenta los servidores públicos y miembros de colectividades antes de oficializar sus aspiraciones.
Las elecciones de autoridades territoriales se realizarán el domingo 31 de octubre de 2027, según el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, que fija la jornada de las territoriales para último domingo de octubre del año correspondiente. Parece lejano, pero para servidores públicos con aspiraciones electorales, la fecha decisiva llega un año antes: el 31 de octubre de 2026, cuando se abre la ventana inhabilitante de doce meses. Lo que se haga o se deje de hacer antes de esa fecha definirá quién aparece en el tarjetón.
La regla para los funcionarios es que quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la respectiva circunscripción, queda inhabilitado para aspirar en ella. Así lo disponen para alcaldes y concejales, los artículos 95, numeral 2, y 43, numeral 2, de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 617 de 2000; y para gobernadores y diputados, los artículos 111 y 49 de la Ley 2200 de 2022, que reubicó el régimen departamental.
Dos precisiones evitan renuncias innecesarias: la inhabilidad no cobija a todo empleado público, sino a quien ejerce autoridad en los términos de los artículos 188 a 190 de la Ley 136 de 1994 y lo que debe ocurrir antes del 31 de octubre de 2026 es el cese efectivo de actividades. Es decir, radicar la renuncia no basta si no es aceptada y el cargo entregado a tiempo.
¿Y si el cargo se ejerce por fuera de la circunscripción donde se aspira?
La inhabilidad es territorial, no nacional: el secretario de despacho de un municipio no está inhabilitado para aspirar a la alcaldía de otro donde nunca ejerció autoridad, pues las inhabilidades son taxativas y no se extienden por analogía.
Una precisión importante es que la autoridad departamental puede eventualmente proyectarse sobre los municipios, pero la Corte Constitucional precisó en la Sentencia SU-207 de 2022 que esa proyección no es automática: debe probarse su despliegue real en el municipio concreto, sin asumir que el departamento “irradia” todo su territorio.
Para los contratistas del Estado la lógica es otra: está inhabilitado quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que deban ejecutarse o cumplirse en la respectiva circunscripción.
El nivel de la entidad contratante es indiferente; lo que activa la inhabilidad es el lugar de ejecución. Y lo que cuenta es la celebración (fecha de suscripción), no la ejecución: el Consejo de Estado, Sección Quinta, tiene decantado que el contrato firmado antes de la ventana inhabilitante puede seguirse ejecutando dentro de ella (sentencias del 3 de febrero y del 31 de agosto de 2006, radicados 3867 y 4033). Cuidado con prórrogas y adiciones: si modifican el objeto, se entienden como contrato nuevo, celebrado en la fecha de la modificación.
En conclusión, el funcionario que ejerce autoridad donde aspira a ser elegido, debe tener renuncia aceptada y cargo entregado antes del 31 de octubre de 2026; mientras que el contratista cuyos contratos se ejecuten en la misma jurisdicción de su aspiración, debe abstenerse desde esa fecha de suscribir nuevos contratos o modificaciones que alteren su objeto.
Las inhabilidades son de interpretación restrictiva, pero tienen una característica implacable: no se corrigen después, se previenen antes. En materia electoral, la mejor defensa es el calendario.
Otro asunto que puede complicar las aspiraciones es el cambio de partido político. Los funcionarios que actualmente tienen un cargo de elección popular y pretendan presentarse en 2027 por una colectividad diferente deben cumplir los plazos establecidos para evitar incurrir en doble militancia. Quienes se encontraban en esa situación, el plazo para renunciar a la colectividad y posteriormente aspirar por otra ya habría vencido en junio de 2026. Por esta razón, quienes no cumplieron oportunamente con ese requisito podrían enfrentar restricciones para participar en los próximos comicios.
En el caso de concejales y diputados que quieran aspirar a una alcaldía o gobernación sin finalizar su actual periodo, también será necesario revisar las reglas aplicables. El actual periodo de estos funcionarios termina el 31 de diciembre de 2027, mientras que los nuevos mandatarios asumirán el 1 de enero de 2028, por lo que los periodos no se superponen.
La doble militancia, además, no se limita al cambio formal de partido. La normativa también contempla restricciones relacionadas con el respaldo que un dirigente o funcionario puede brindar a candidatos de otras colectividades. Este aspecto ha sido desarrollado mediante decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional bajo el principio de lealtad partidista.
