
MONTELÍBANO
La Corte Constitucional emitió un fallo histórico el pasado 3 de abril de 2025, mediante la Sentencia T-120, en el que ordenó al municipio de Montelíbano, destinar los recursos necesarios para la construcción de un puente sobre la quebrada “El Perro”, en el corregimiento de Puerto Nuevo.
La decisión, que revoca sentencias previas de instancias inferiores, busca proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, salud y educación de los habitantes de esta zona, quienes han enfrentado décadas de aislamiento debido a la falta de infraestructura segura.
La obra deberá ser financiada y ejecutada en dos etapas: la apropiación presupuestal en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la notificación del fallo, y la culminación de la construcción en un año.
La Corte determinó que, aunque inicialmente la responsabilidad recaía en la empresa Cerro Matoso S.A. a través del mecanismo de obras por impuestos, la obligación final corresponde a la Alcaldía de Montelíbano, al tratarse de una obra de carácter municipal. Además, se ordenó a la Gobernación de Córdoba y al Ministerio de Transporte brindar apoyo técnico, financiero y administrativo para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
El caso llegó a la Corte Constitucional tras una acción de tutela presentada por siete ciudadanos, entre ellos el líder social y defensor de derechos humanos José David Ortega Ruíz, con el acompañamiento de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Los demandantes argumentaron que la ausencia del puente vulneraba sus derechos, ya que la estructura artesanal existente ponía en riesgo sus vidas y limitaba el acceso a servicios esenciales.
“Este puente es la única alternativa para salir del corregimiento y acceder a salud o educación”, explicó Ortega, quien celebró el fallo como “un precedente para el ejercicio del liderazgo social”.
Las instancias judiciales previas el Juzgado Administrativo Oral de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba habían negado la tutela en 2024. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que, pese a tratarse de un interés colectivo, la acción era procedente debido a la amenaza inminente sobre derechos fundamentales.
La Sala de Revisión destacó que el puente actual presenta fallas técnicas que exponen a la comunidad a riesgos graves, especialmente durante el invierno, cuando la quebrada se vuelve intransitable.
Órdenes a organismos de control
La sentencia también incluyó órdenes específicas para la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo, encargadas de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto. Para los habitantes de Puerto Nuevo, el fallo representa el fin de un largo proceso de lucha. “Hoy la Corte nos da la razón”, afirmó Ortega, quien recordó cómo administraciones pasadas incumplieron promesas de construir el puente. “Es una victoria para quienes creemos en las herramientas jurídicas y en la defensa de los derechos más vulnerados”, concluyó.
Con esta decisión, la Corte Constitucional no solo responde a una demanda local, sino que sienta un precedente sobre la protección de derechos en contextos de abandono estatal. La comunidad de Puerto Nuevo, incluida la menor Edis Martínez, quien se le reconoció específicamente su derecho a la educación, espera ahora que la obra se concrete para dejar atrás décadas de exclusión.
Edis Martínez es mencionada en la Sentencia T-120 de 2025 como una de las beneficiarias directas del fallo de la Corte Constitucional. Según el texto, es una menor de edad a quien se le concedió específicamente la protección de su derecho a la educación, junto con la garantía de los derechos a la vida, integridad personal y salud para el resto de la comunidad de Puerto Nuevo.